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Marcos
normativos

¿Por qué se creó esta ley?

El uso de Internet y las redes sociales también puede ser utilizado por personas adultas para acercarse a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales.

Entre las situaciones que generaron preocupación están el grooming, la sextorsión y la creación o difusión de material de abuso sexual infantil. Estas formas de violencia aumentaron con el mayor uso de internet durante y después de la pandemia.

Antes de esta ley, algunas de estas situaciones podían ser investigadas bajo otros delitos, pero existían dificultades para identificar y sancionar determinadas conductas que ocurrían en entornos digitales.

Ley N.° 1636: Protección frente a la violencia sexual digital

Protege a niñas, niños y adolescentes frente a delitos contra su integridad sexual que pueden ocurrir a través de internet, redes sociales, celulares y otras tecnologías digitales.

¿Qué conductas reconoce y sanciona?

La ley incorpora nuevos delitos relacionados con la violencia sexual en entornos digitales, entre ellos:

  • Contacto con fines sexuales a través de tecnologías digitales: cuando una persona busca establecer contacto con una niña, niño o adolescente con una finalidad sexual.
  • Abuso sexual en entornos digitales: incluye determinadas conductas de carácter sexual o erótico realizadas mediante medios digitales.
  • Exposición a contenido sexual: cuando una niña, niño o adolescente es expuesto a contenido sexual mediante medios digitales.
  • Producción, posesión y comercialización de material de abuso sexual infantil: incluye contenidos creados mediante tecnologías digitales, inteligencia artificial o simulaciones.

Normativa Municipal para responder a la violencia digital