
Marcos
normativos
¿Por qué se creó esta ley?
El uso de Internet y las redes sociales también puede ser utilizado por personas adultas para acercarse a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales.
Entre las situaciones que generaron preocupación están el grooming, la sextorsión y la creación o difusión de material de abuso sexual infantil. Estas formas de violencia aumentaron con el mayor uso de internet durante y después de la pandemia.
Antes de esta ley, algunas de estas situaciones podían ser investigadas bajo otros delitos, pero existían dificultades para identificar y sancionar determinadas conductas que ocurrían en entornos digitales.
Ley N.° 1636: Protección frente a la violencia sexual digital
Protege a niñas, niños y adolescentes frente a delitos contra su integridad sexual que pueden ocurrir a través de internet, redes sociales, celulares y otras tecnologías digitales.

¿Qué conductas reconoce y sanciona?
La ley incorpora nuevos delitos relacionados con la violencia sexual en entornos digitales, entre ellos:
- Contacto con fines sexuales a través de tecnologías digitales: cuando una persona busca establecer contacto con una niña, niño o adolescente con una finalidad sexual.
- Abuso sexual en entornos digitales: incluye determinadas conductas de carácter sexual o erótico realizadas mediante medios digitales.
- Exposición a contenido sexual: cuando una niña, niño o adolescente es expuesto a contenido sexual mediante medios digitales.
- Producción, posesión y comercialización de material de abuso sexual infantil: incluye contenidos creados mediante tecnologías digitales, inteligencia artificial o simulaciones.